La Academia y su historia

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es la instituciĆ³n artĆ­stica de mĆ”s larga trayectoria y mayor vigencia cultural en EspaƱa.

Se inaugurĆ³ oficialmente en 1752 durante el reinado de Fernando VI. El establecimiento de las academias en Europa desempeĆ±Ć³ un papel fundamental en la normalizaciĆ³n del gusto estĆ©tico durante el Siglo de las Luces. Desde 1773 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando tiene su sede en el palacio de Goyeneche en Madrid, diseƱado por JosĆ© de Churriguera y adaptado al gusto neoclĆ”sico por Diego de Villanueva.

En la actualidad se compone de cincuenta y seis acadĆ©micos de nĆŗmero, personalidades de reconocido prestigio en los campos de la arquitectura, pintura, escultura, mĆŗsica, cine, arte grĆ”fico, fotografĆ­a, diseƱo e historia y teorĆ­a del arte.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando fue creada por Real Decreto del 12 de abril de 1752.

Es una de las ocho Reales Academias de alcance nacional integradas en el Instituto de EspaƱa que tiene por objeto "fomentar la creatividad artĆ­stica, asĆ­ como el estudio, difusiĆ³n y protecciĆ³n de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la mĆŗsica y las nuevas artes de la imagen".

Actualmente se rige por los estatutos aprobados por el Real Decreto 542/2004 del 13 de abril y por el Reglamento que los desarrolla, refrendado por la Academia el 9 de mayo de 2005.

Historia de la Academia

Antecedentes

La primera y temprana propuesta de la fundaciĆ³n de una Real Academia de Bellas Artes en EspaƱa se debe al pintor Antonio MelĆ©ndez quien, en 1726, propuso a Felipe V "erigir una Academia de las Artes del diseƱo, pintura, escultura y arquitectura, a exemplo de las que se celebran en Roma, ParĆ­s, Florencia y Flandes, y lo que puede ser conveniente a su real servicio, a el lustre de esta insigne villa de Madrid y honra de la naciĆ³n espaƱola". Aquel proyecto no prosperĆ³ debiendo esperar a la propuesta de otro artista, el escultor italiano Domenico Olivieri quien, estando al frente del taller de escultura del Palacio Real Nuevo, habĆ­a solicitado real permiso a Felipe V para abrir una Academia privada que llegĆ³ a funcionar desde 1741 hasta 1744. Esta preliminar experiencia fortaleciĆ³ la idea de fundar finalmente una Real Academia, a iniciativa del propio Olivieri (1742), pero que no llegĆ³ a materializarse hasta dos aƱos mĆ”s tarde bajo el provisional nombre de Junta Preparatoria, entre 1744 y 1752.

Su concepciĆ³n se debe sin duda a Olivieri pero sin dejar de reconocer la intervenciĆ³n decisiva de SebastiĆ”n de la Quadra, marquĆ©s de Villarias, primer Secretario de Estado y del Despacho, a quien se debe la presencia en la Corte de Olivieri. Ɖste redactĆ³ para la Junta Preparatoria unas Reglas para que, despuĆ©s de un periodo de dos aƱos, pudieran contribuir a la formaciĆ³n de los estatutos de la "Academia de escultura, pintura y arquitectura que se proyecta fundar en Madrid bajo la protecciĆ³n del monarca".

Aprobada la Junta Preparatoria por Felipe V el 13 de julio de 1744, tuvo su primera reuniĆ³n cinco dĆ­as despuĆ©s, siendo su primer Protector el marquĆ©s de Villarias y Fernando TriviƱo el primer Vice-Protector, recayendo sobre Olivieri la DirecciĆ³n General de la Junta. A Olivieri le acompaƱarĆ­an seis maestros directores y otros tantos honorarios, todos ellos artistas de profesiĆ³n. La primera Junta general y pĆŗblica se celebrĆ³ el 1 de septiembre, en los locales que Felipe V le asignĆ³ en la planta noble de la Real Casa de la PanaderĆ­a.

La Real Academia de San Fernando

En los primeros aƱos del reinado de Fernando VI se discutiĆ³ con vehemencia entre los miembros de la Junta Preparatoria, cuya vida se alargaba mĆ”s de lo previsto inicialmente, la formaciĆ³n de unos Estatutos hasta llegar a la redacciĆ³n definitiva aprobada por Real Decreto de 5 de abril de 1751. Sobre esta base se fundĆ³ la Real Academia de Bellas Artes, segĆŗn Real Decreto de 12 de abril de 1752. Dos aƱos mĆ”s tarde el rey nombraba Protector de la Academia a Ricardo Wall y Devreux, Primer Secretario de Estado, siendo Tiburcio Aguirre el Vice-Protector.

En este tiempo se fue larvando un cambio sustancial en la composiciĆ³n y gobierno de la Academia que fraguĆ³ en los nuevos Estatutos de 1757, los primeros que llegaron a imprimirse. En el preĆ”mbulo de Fernando VI se lee lo siguiente: "Por cuanto el Rey mi SeƱor y Padreā€¦ determinĆ³ fundar y dotar para las Tres Nobles Artes una nueva Real Academia. Y para que en su formaciĆ³n se procediese con acierto aprobĆ³ en trece de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro un proyecto de Estudio pĆŗblico de ellas, bajo la direcciĆ³n de una Junta que formĆ³ con el tĆ­tulo de Preparatoriaā€¦, con el fin de que se reconociese en la prĆ”ctica y experiencia de algunos aƱos las reglas que convendrĆ­a observar, sirviese la citada Junta como de ensayo, o modelo para el establecimiento de la futura Academiaā€¦, tuve a bien en doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos elevarlos [los estudios] al grado de Academia Realā€¦, dando para su gobierno las Leyes que por entonces parecieron oportunas, hasta tanto que yo tuviese a bien dar y mandar publicar los formales Estatutos con que ha de gobernarse perpetuamente la Academia. Y habiĆ©ndome representado esta su estado, las experiencias adquiridas desde su erecciĆ³nā€¦ me pidiĆ³ le concediese los expresados formales Estatutos, y las Leyes para su gobierno y subsistenciaā€¦ he resuelto renovar la citada creaciĆ³n de la Academia de doce de abril de mil setecientos cincuenta y dosā€¦, anulandoā€¦ los Estatutos firmados de mi Real manoā€¦ y en cualesquiera otras Ɠrdenes y Decretos todo aquello que directa, o indirectamente, se oponga a lo contenido en los presentes, por haber manifestado la experiencia no ser conveniente ni conforme a mis intenciones: siendo mi expresa voluntad que en todo y por todo se cumplan, guarden y ejecuten las Leyes y Estatutos siguientesā€¦".

En realidad se trata de una suerte de refundaciĆ³n de la Academia que, con unos Estatutos diferentes y una mayor cuantĆ­a en su dotaciĆ³n, iniciĆ³ una etapa nueva. Lo mĆ”s sustancioso de los nuevos Estatutos radicaba en el traspaso de la responsabilidad Ćŗltima de la Academia desde las manos de los artistas a la de los consiliarios, es decir, a la nobleza. Baste recordar, entre otros muchos aspectos, que los consiliarios pasaron de meros espectadores, mĆ”s o menos preclaros y brillantes, en los Estatutos de 1751, que no estaban obligados a asistir a todas las Juntas, a ser las piezas claves en el gobierno de la Academia. AsĆ­, en el nuevo apartado dedicado a los consiliarios en los Estatutos de 1757, se dice que asistirĆ”n con voz y voto a todas las Juntas, hasta el punto de que faltando el Protector o Vice-Protector las convocarĆ­a y presidirĆ­a el consiliario mĆ”s antiguo, absteniĆ©ndose en aquellas votaciones de carĆ”cter facultativo pero autorizando su resultado. Para que no quedara lugar a duda sobre el papel de los consiliarios en la Academia, los nuevos Estatutos recalcan que su principal cometido "ha de ser tratar, y resolver con el Protector y Vice-Protector en las Juntas Particulares todos los negocios de gravedad, como son los gastos extraordinarios considerables, y ademĆ”s de las materias que se expresan en estos Estatutos todas aquellas que interesen el cuerpo de la Academiaā€¦ Por lo mucho que importa para excitar la aplicaciĆ³n la presencia de personas autorizadas, encargo a los Consiliarios la asistencia, no sĆ³lo a las Juntas, sino es tambiĆ©n a los Estudios de la Academia. En poder de uno de los Consiliarios estarĆ” siempre una de las tres llaves de la Arca, y las dos en el Vice-Protector, y Secretario, sin que con motivo alguno puedan cederlas a otro sin noticia del Vice-Protector: y sea siempre Consiliario el que la tenga". AƱƔdase a ello el refuerzo de los AcadĆ©micos de Honor quienes, en las Juntas Particulares y Ordinarias a las que asistieren, tendrĆ­an voz y voto, hasta el punto de presidir las propias Juntas en defecto del Protector, Vice-Protector y consiliarios.

A la iniciativa de Felipe V y al esfuerzo de Fernando VI hay que sumar el empuje dado a la Academia por Carlos III, cuya inercia acompaƱa todo el reinado de Carlos IV. Carlos III vino a confirmar el carĆ”cter instrumental de la Academia como Ć³rgano de alcance dentro del reformismo ilustrado, para lo cual la CorporaciĆ³n no sĆ³lo contaba con el apoyo del monarca sino que estaba garantizado por los hombres cercanos a su real persona bien fuera en calidad de Protectores, como Grimaldi o Floridablanca, bien asumiendo el decisivo papel de consiliarios, entre los que se encontraban los nombres mĆ”s destacados de la nobleza como los Alba, Osuna, Berwick y Liria, Medinaceli, Aranda, Santa Cruz, Abrantes, FernĆ”n NĆŗƱez, Altamira, Granada de Ega, y un largo etcĆ©tera que fue creciendo, asegurando asĆ­ el carĆ”cter polĆ­tico-estamental de la instituciĆ³n. DetrĆ”s de aquellos nombres habĆ­a embajadores, consejeros reales, sumilleres, gentilhombres de cĆ”mara, mayordomos de su majestad, altos grados militares y jerarquĆ­as eclesiĆ”sticas que, con los acadĆ©micos de honor, representaban el verdadero poder de la Academia. Frente a ellos Mengs intentĆ³, sin Ć©xito, que pasara la direcciĆ³n efectiva a los artistas siendo el pintor de cĆ”mara de Carlos III la primera vĆ­ctima de su pretensiĆ³n, de tal modo que fue excluido de la relaciĆ³n de profesores y directores honorarios de la Academia en 1769, aƱo en que Mengs volviĆ³ a Italia.

De los aƱos de Carlos III hay que recordar igualmente la gestiĆ³n de dos secretarios que reforzaron con su actividad la personalidad del cargo: Ignacio Hermosilla y Antonio Ponz. Al celo de este Ćŗltimo se debe la creaciĆ³n de la ComisiĆ³n de Arquitectura (1786), con un decisivo cometido fiscalizador y crĆ­tico sobre cuĆ”ntos edificios y reformas se llevaban a cabo con cargo a los fondos pĆŗblicos.

La Academia conociĆ³ un fuerte incremento de alumnos a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, de tal manera que en 1758 se contabilizaban unos trescientos mientras que pasaban holgadamente del millar en 1800. Ello obligĆ³ a buscar una nueva sede mĆ”s capaz, abandonando la Real Casa de la PanaderĆ­a una vez que se concertĆ³ la compra (1773) del antiguo palacio de Goyeneche, en la calle de AlcalĆ”, cuya fachada y portada reformĆ³ Diego de Villanueva dos aƱos mĆ”s tarde.

Para atender a las enseƱanzas la Academia contĆ³ con un selectĆ­simo cuadro de profesores pudiendo recordarse, entre los que alcanzaron el grado de Director General, a los arquitectos Saccheti, Ventura RodrĆ­guez, Juan de Villanueva y Arnal; a los escultores Olivieri, Castro, Mena, Robert Michel, Ɓlvarez y Carnicero; y, finalmente, a los pintores Giaquinto, GonzĆ”lez Ruiz, Calleja, Francisco Bayeu, Maella y Ferro. No obstante, hubo otros muchos nombres como Goya, Bails, CastaƱeda o Manuel Salvador Carmona, que harĆ­an interminable y por razones distintas la nĆ³mina de quienes dieron el prestigio alcanzado por la corporaciĆ³n.

La Academia y las Escuelas de Nobles Artes

El hecho mĆ”s notable que afectĆ³ en el siglo XIX a la Real Academia de San Fernando fue la segregaciĆ³n de la enseƱanza de las bellas artes que, desde 1844, se impartirĆ­an en la nueva Escuela de Nobles Artes. Ɖsta dependĆ­a inicialmente de la Academia pero fue el primer paso hacia la radical separaciĆ³n de la enseƱanza que, paradĆ³jicamente, habĆ­a sido su razĆ³n de ser en el Ć”nimo de de los fundadores.

Todo esto se regula por un Real Decreto de 25 de septiembre de 1844 en cuyo preĆ”mbulo se dice literalmente: "Tiempo hace ya que se reclama por todos los amantes de las bellas artes una reforma radical de su enseƱanza, a fin de elevarla a la altura que tiene en otras naciones europeas, dĆ”ndole la extensiĆ³n que necesita para formar profesores. Cierto es que la Real Academia de San Fernando ha desplegado siempre el mĆ”s laudable celo en favor de esta enseƱanza; pero escasa de medios, no ha podido menos de darla incompletaā€¦".

Reinaba en aquel momento Isabel II y estos cambios coincidieron con la llegada de los moderados al poder, encabezados por NarvĆ”ez, figurando entre sus ministros Pedro JosĆ© Pidal, acadĆ©mico de San Fernando por la SecciĆ³n de Arquitectura. De aquĆ­ que los estudios de arquitectura alcanzaran muy pronto una vida propia e independiente de la mencionada Escuela de Nobles Artes, con lo que se fue haciendo cada vez mĆ”s evidente la cesura producida entre la Academia y las enseƱanzas artĆ­sticas. La nueva Escuela de Nobles Artes contĆ³ inmediatamente con un Reglamento para su "rĆ©gimen y organizaciĆ³n", publicado en 1845, y al aƱo siguiente se aprobaron los nuevos Estatutos de la que desde entonces, y sĆ³lo desde entonces, se llamarĆ­a Real Academia de Nobles Artes de San Fernando.

De la separaciĆ³n entre Academia y Escuela surgiĆ³ una nueva Academia en cuya organizaciĆ³n y gobierno recuperaron terreno los artistas. Desaparecieron los acadĆ©micos honorarios, haciendo a todos los individuos de la corporaciĆ³n "iguales en consideraciones y prerrogativas". Se limitĆ³ el nĆŗmero de los miembros de la Academia, organizĆ”ndolos por vez primera en secciones: pintura, escultura y arquitectura, en este orden. Se contempla la existencia de comisiones, se establecen juntas generales a la que tienen derecho a asistir todos los individuos de la corporaciĆ³n, se seƱala la existencia de acadĆ©micos "corresponsales", se nombra una Junta de Gobierno y, en fin, se vislumbra una Academia que estĆ” en el origen de la actual, a travĆ©s de treinta y seis artĆ­culos.

Hacia una nueva Academia: Los estatutos de 1864

De este modo, la Academia no conociĆ³ un Reglamento hasta que se aprobaron los nuevos Estatutos de 1864 que, en sus cinco capĆ­tulos y cuarenta y siete artĆ­culos, dieron lugar a un pormenorizado Reglamento publicado un aƱo despuĆ©s. Inicialmente no deja de llamar la atenciĆ³n la corta vida de los anteriores Estatutos de 1846, pues no habĆ­an cumplido aĆŗn los veinte aƱos de vigencia, pero las nuevas tareas asignadas por el Gobierno a la Academia justificaban una revisiĆ³n de aquellos. Por otra parte, la estructura y jerarquĆ­a interna de la Academia conociĆ³ cambios sustanciales que le alejaban aĆŗn mĆ”s del modelo dieciochesco para reconocer en ella a una instituciĆ³n mĆ”s Ć”gil y moderna al compĆ”s del tiempo que le tocĆ³ vivir, perdiendo del todo el carĆ”cter estamental que tuvo aƱos atrĆ”s. En este sentido resulta muy significativa la desapariciĆ³n de los seis consiliarios que aĆŗn conservaba en los Estatutos de 1846. Al propio tiempo, el objeto mismo de la Academia queda explĆ­cito en su primer artĆ­culo, no dejando la menor duda sobre su misiĆ³n, al margen de las enseƱanzas artĆ­sticas que ya no se mencionan en ningĆŗn caso. AsĆ­, la finalidad de la Academia de San Fernando era "promover el estudio y cultivo de las tres Nobles Artes, Pintura, Escultura y Arquitectura, estimulando su ejercicio y difundiendo el buen gusto artĆ­stico con el ejemplo y doctrina", es decir, una actividad fundamentalmente teĆ³rica y crĆ­tica que se sustanciarĆ­a a travĆ©s de un plan de publicaciones (diccionarios, monografĆ­as, traducciones, etcĆ©tera), exposiciones, colecciones artĆ­sticas, ademĆ”s de nuevos cometidos como la inspecciĆ³n de museos y la restauraciĆ³n de monumentos. En cualquier caso unos objetivos absolutamente diferentes de los que hasta entonces habĆ­a perseguido la Academia. Ello exigiĆ³, por ejemplo, la creaciĆ³n de comisiones permanentes dedicadas a la conservaciĆ³n de monumentos y a la inspecciĆ³n de museos, pues la Academia fue la instituciĆ³n que se hizo cargo de la ComisiĆ³n Central de Monumentos HistĆ³ricos y ArtĆ­sticos, creada en 1844 e incorporada fĆ­sica y administrativamente al edificio de la Academia en 1859, con toda su abundante e importante documentaciĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de InstrucciĆ³n PĆŗblica de 1857.

En aquellos Estatutos de 1864 se redujo prĆ”cticamente a la mitad el nĆŗmero de acadĆ©micos, pasando de un presidente, seis consiliarios y sesenta acadĆ©micos, en 1846, a treinta y seis acadĆ©micos entre los que se incluyen los cargos de director, secretario, censor, bibliotecario-conservador y tesorero.

La Real Academia de San Fernando

Como era previsible, con la llegada de la I RepĆŗblica se redactaron y aprobaron unos nuevos Estatutos que no obstante son literalmente los mismos que los isabelinos de 1864, salvo leves matices, un cambio en el tĆ­tulo de la corporaciĆ³n y la presencia de una nueva secciĆ³n. En efecto, el 12 de diciembre de 1873 el Gobierno de la RepĆŗblica aprobaba un proyecto de Estatutos para la que a partir de este momento se conocerĆ­a como Academia de Bellas Artes de San Fernando (Gaceta de Madrid, 28 de mayo de 1874), es decir, desaparecĆ­a el tĆ­tulo de real y, pasaba a denominarse Academia de Bellas Artes manteniendo el patronazgo del santo rey. CreciĆ³, en cambio, el nĆŗmero de acadĆ©micos que pasĆ³ de treinta y seis en 1864 a cuarenta y ocho, pero este crecimiento se debĆ­a a los doce miembros que a partir de aquel momento tendrĆ­a la nueva secciĆ³n de mĆŗsica, encabezada por HilariĆ³n Eslava, sin duda la mayor novedad de estos Estatutos.

Bajo la RestauraciĆ³n alfonsina la Academia recuperĆ³ el tratamiento de Real, al igual que las restantes Academias que, desde el Decreto de 8 de diciembre de 1937, se reorganizaron bajo el Instituto de EspaƱa. DespuĆ©s de la Guerra Civil la Academia reanudĆ³ sus actividades el 13 de junio de 1939 en su edificio propio que sĆ³lo abandonĆ³, provisionalmente, en 1974 para acometer una gran reforma en el viejo palacio de Goyeneche. Las sesiones se pudieron reanudar en la renovada Academia el dĆ­a 8 de noviembre de 1982, abriendo sus colecciones al pĆŗblico en 1986. Las Ćŗltimas reformas llevadas a cabo en el edificio tuvieron lugar a partir de 1999, una vez recuperados los locales cedidos provisionalmente al Ministerio de Hacienda, lo cual permitiĆ³ organizar veintidĆ³s nuevas salas para el museo de la Academia que fueron inauguradas el 13 de noviembre de 2002.
En la segunda mitad del siglo XX la Academia ha modificado en varias ocasiones los Estatutos, unas veces de forma directa y en otros casos por afectarle disposiciones generales que alcanzaban a las Reales Academias integradas en el Instituto de EspaƱa. En el primer caso, por su significaciĆ³n, cabe mencionar la separaciĆ³n de las funciones de Bibliotecario y Conservador que hasta 1954 habĆ­an sido desempeƱadas por un sĆ³lo acadĆ©mico, el Bibliotecario-Conservador, y que desde entonces lo serĆ­an por el Bibliotecario y el Conservador del Museo, hoy AcadĆ©mico Delegado del Museo. AsĆ­ mismo, en 1982, se modificaron algunos artĆ­culos entre los que se encontraba el que definĆ­a las clases de acadĆ©micos, incorporando la figura del acadĆ©mico "supernumerario" que desaparecerĆ­a poco despuĆ©s por otro decreto de 1987.

Entre las novedades mĆ”s importantes de las Ćŗltimas reformas estatutarias se encuentra la incorporaciĆ³n de la fotografĆ­a, cinematografĆ­a y otras formas de expresiĆ³n artĆ­stica, inicialmente incluidas en la secciĆ³n de Escultura, con secciĆ³n propia desde los actuales Estatutos de 2004 bajo el nombre de "Nuevas Artes de la Imagen". De otra parte, estos mismos Estatutos refuerzan la Mesa de la Academia con el nuevo cargo de Vicedirector-Tesorero para hacer frente a la actividad creciente de la CorporaciĆ³n.

En funciĆ³n de estos cambios estatutarios los Reglamentos han ido variando como puede verse en los de 1984 y 1997, hasta llegar al aprobado y publicado en 2005, que ha supuesto una renovaciĆ³n profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo cada vez mĆ”s exigente con la gestiĆ³n de la instituciĆ³n.

Pedro NavascuƩs

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