Estatutos y reglamento de la Academia
Los Estatutos aprobados en 2005 han supuesto una renovación profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo, sin duda complejo, que es cada vez mÔs exigente con la gestión de la corporación.
CAPĆTULO 1. Objeto de la Academia
ArtĆculo 1. Objeto.
El objeto de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es fomentar la creatividad artĆstica, asĆ como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la mĆŗsica y las nuevas artes de la imagen.
ArtĆculo 2. Funciones.
La Academia cumplirĆ” el objeto de su instituto:
a) Fomentando y organizando exposiciones, conciertos, conferencias y cursos destinados a artistas, estudiantes y pĆŗblico en general.
b) Convocando concursos y premios, asĆ como enviando a sus representantes a los patronatos, órganos de gobierno de los museos pĆŗblicos e instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones de alcance artĆstico, cuando se solicite a la Academia o lo dispongan las normas reguladoras de las entidades correspondientes.
c) Estudiando y debatiendo las cuestiones relacionadas con las artes en general.
d) Recogiendo, conservando, publicando y exhibiendo adecuadamente cuadros, esculturas, dibujos, estampas, diseƱos, planos y maquetas de arquitectura, manuscritos, obras e instrumentos musicales, fotografĆas, pelĆculas, libros, discos y objetos de arte.
e) Velando por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, natural y cultural de España y proponiendo a las autoridades públicas competentes (entidades autonómicas y locales) cuanto juzgue conveniente para su progreso, conocimiento y protección.
ArtĆculo 3. Consultas y dictĆ”menes.
La Academia atenderÔ las consultas que le hagan la Administración del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales, y emitirÔ los dictÔmenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia.
ArtĆculo 4. Normas del patrimonio histórico espaƱol.
La Academia cuidarÔ de la correcta aplicación y respeto de las disposiciones reguladoras del patrimonio histórico español, e instarÔ su adecuado cumplimiento a las autoridades competentes. Estas normas serÔn aplicables a las relaciones de la corporación con los organismos que deban atender y tutelar la conservación de los bienes muebles e inmuebles, integrantes de aquél.
ArtĆculo 5. Formación de su reglamento.
La Academia formarÔ su reglamento con sujeción a lo prescrito en estos estatutos, estableciendo el orden con que ha de proceder en sus trabajos y el que ha de seguir en las discusiones y en la organización de las secciones respectivas.
CAPĆTULO 2. Organización de la Academia
ArtĆculo 6. Miembros de la Academia.
1. La Academia consta de:
a) 56 Académicos de Número, de nacionalidad española, que podrÔn ser residentes en todo el territorio nacional.
b) Académicos Honorarios, que podrÔn ser españoles o extranjeros. Sus medallas serÔn designadas por letras mayúsculas, de la A a la P, ambas inclusive.
c) AcadƩmicos Correspondientes, espaƱoles y extranjeros.
2. Cuando un AcadĆ©mico de NĆŗmero no haya asistido a un mĆnimo de seis sesiones anuales durante tres aƱos consecutivos, la Academia, conservĆ”ndole todas sus prerrogativas, elegirĆ” un AcadĆ©mico con iguales deberes y derechos que los demĆ”s AcadĆ©micos de NĆŗmero. El total de AcadĆ©micos nombrados en estas condiciones no podrĆ” exceder de 12, sin que pueda procederse a la elección de mĆ”s de tres por aƱo. Estas medallas irĆ”n numeradas del 57 al 68. El AcadĆ©mico asĆ elegido pasarĆ” automĆ”ticamente a ocupar la primera vacante que se produzca en las medallas 1 a 56, en su respectiva sección y clase, quedando libre la medalla que hasta entonces viniera poseyendo.
3. Cuando un Académico Correspondiente español lleve dos años consecutivos sin contacto alguno, personal o por escrito, con la Academia, o incumpla sus obligaciones con respecto a la corporación, ésta podrÔ tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.
ArtĆculo 7. Secciones de la Academia.
La Academia se dividirĆ” en cinco secciones: Pintura, Escultura, Arquitectura, MĆŗsica y Nuevas Artes de la Imagen.
Corresponden a la primera, tercera y cuarta 12 Académicos de Número, y 10 a la segunda y quinta.
ArtĆculo 8. AcadĆ©micos de NĆŗmero por sección.
Sin perjuicio de lo previsto en los artĆculos 6 y 7, en cada sección salvo en la de Nuevas Artes de la Imagen, en que se limitarĆ”n a tres, habrĆ” cuatro plazas de AcadĆ©micos de NĆŗmero ocupadas por personas que hayan acreditado su competencia en las artes, publicando obras sobre la materia o distinguiĆ©ndose en la enseƱanza o cultivo de materias de estĆ©tica o arte, en la colección de obras artĆsticas o por su mecenazgo, o en la protección, conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico espaƱol.
ArtĆculo 9. Nombramiento de AcadĆ©mico Honorario.
El nombramiento de AcadĆ©mico Honorario deberĆ” recaer en persona de gran reputación artĆstica o intelectual por su obra, escritos o actuaciones.
ArtĆculo 10. Concesión del tĆtulo de AcadĆ©mico Correspondiente.
La Academia podrĆ” conceder el tĆtulo de AcadĆ©mico Correspondiente a las personas que juzgue acreedoras de esa distinción por el mĆ©rito de sus trabajos en los campos del arte, la estĆ©tica o el patrimonio histórico y cultural, o en recompensa por servicios prestados en el descubrimiento, estudio o conservación de obras de arte o de documentos interesantes sobre ellas.
ArtĆculo 11. Procedimiento de cobertura de vacantes.
Cuando ocurra alguna vacante de AcadĆ©mico de NĆŗmero se pondrĆ” en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su publicación en el Ā«BoletĆn Oficial del EstadoĀ».
A partir de la fecha del anuncio de la vacante en el Ā«BoletĆn Oficial del EstadoĀ», se abrirĆ” un plazo de un mes para la admisión de propuestas.
Nadie podrÔ presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Solamente se admitirÔn las que sean propuestas firmadas por tres Académicos. No se tramitarÔn las que lleven mÔs de tres firmas. Las propuestas deberÔn ir acompañadas de una relación de méritos del candidato.
La sesión en que deba procederse a la votación del nuevo Académico quedarÔ vÔlidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad mÔs uno de los Académicos de Número con derecho a voto.
Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrÔ de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios con derecho a voto.
Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederÔ en la misma sesión a nueva votación y serÔ elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votación.
Si tampoco en la segunda votación ningĆŗn candidato resultara elegido, se procederĆ” en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastarĆ” que obtenga algĆŗn candidato el voto favorable de la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votación, y si ninguno lo obtuviese, se anunciarĆ” de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el primer pĆ”rrafo de este artĆculo. En esta Ćŗltima votación, de ser impar el total de votos expresados, se entenderĆ” mitad mĆ”s uno a la mitad aritmĆ©tica mĆ”s 0,5.
En todas estas votaciones se admitirĆ” el voto por carta de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que no puedan asistir a la sesión, computĆ”ndose a efectos de las mayorĆas de voto establecidas en este artĆculo. En cualquier caso, los votos con todos los candidatos sin tachar, o todos tachados, se entenderĆ”n como votos en blanco; igual consideración tendrĆ”n los votos nulos.
ArtĆculo 12. Plazo de toma de posesión.
El elegido para AcadĆ©mico de NĆŗmero deberĆ” tomar posesión en el tĆ©rmino de dos aƱos. En los casos de impedimento legĆtimo, a juicio de la Academia, se prorrogarĆ” por un aƱo el citado plazo. Cumplido este tĆ©rmino sin que se haya verificado la toma de posesión, se anunciarĆ” la vacante de su plaza en la forma ordinaria, reservando al electo el derecho de presentar posteriormente su discurso de ingreso, en cuyo caso ocuparĆ”, sin votación, la primera vacante que ocurra en su sección y de su clase, sin dar lugar a la convocatoria que prescribe el artĆculo 11.
ArtĆculo 13. Obligaciones de los AcadĆ©micos de NĆŗmero.
SerĆ” obligación de los AcadĆ©micos de NĆŗmero contribuir con sus trabajos artĆsticos y literarios a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los Honorarios y Correspondientes deberĆ”n concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interĆ©s para el arte.
ArtĆculo 14. Gratificaciones por asistencia.
Los Académicos de Número percibirÔn de los fondos propios de la corporación las asistencias que se determinen.
ArtĆculo 15. Retribución por participación en obras de la Academia.
Los Académicos que tomen parte en las obras que la Academia promueva recibirÔn una retribución proporcionada a la importancia y extensión de sus trabajos, que serÔn propiedad de la Academia.
ArtĆculo 16. Responsabilidad de los autores de las obras.
Los autores de las obras que la Academia publique serÔn responsables de su doctrina; la corporación, al imprimirlas, sólo reconoce que son merecedoras de ver la luz pública.
ArtĆculo 17. Secciones.
La Academia entenderƔ en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharƔn privativamente los asuntos que se les encomienden.
Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sólo podrÔn votar cuando formen parte de éstas.
ArtĆculo 18. Comisiones.
Las comisiones de la Academia serƔn permanentes y especiales. SerƔn comisiones permanentes:
a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo y Exposiciones.
d) La de CalcografĆa.
e) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
f) La de Archivo, Biblioteca y Publicaciones.
Por acuerdo de la Comisión de Administración, podrÔn reunirse conjuntamente dos o mÔs comisiones.
ArtĆculo 19. Formación de las comisiones.
Las comisiones permanentes serÔn elegidas por la Academia, y estarÔn compuestas, salvo las de Administración y Monumentos y Patrimonio Histórico, por cinco miembros y dos suplentes; las especiales serÔn nombradas por el Director, quien determinarÔ en cada caso el número de Académicos que han de componerlas, previa consulta a la Comisión de Administración. La de Monumentos y Patrimonio Histórico elegirÔ de entre sus miembros a su presidente y secretario. Las demÔs serÔn presididas conforme a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, elegirÔn a su secretario de entre sus miembros. El mandato de las comisiones permanentes serÔ de tres años, coincidiendo su elección con la del Director.
CAPĆTULO 3. Cargos acadĆ©micos
ArtĆculo 20. Mesa de la Academia.
1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representación colegiada de la corporación, presidirÔ las sesiones, y estarÔ formada por:
a) El Director.
b) El Vicedirector-Tesorero.
c) El Secretario General.
d) El Censor.
e) El Bibliotecario.
f) El Delegado del Museo.
2. Todos los cargos mencionados serĆ”n elegidos por el pleno entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero por un perĆodo de tres aƱos, pudiendo ser reelegidos.
3. Asimismo, el pleno elegirĆ” entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero a los Delegados de la CalcografĆa Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, por un perĆodo de tres aƱos, pudiendo ser reelegidos.
ArtĆculo 21.
1. La Comisión de Administración es la encargada de la dirección de los trabajos de la Academia y de la administración de sus recursos, se compone de los cargos acadĆ©micos seƱalados en el artĆculo anterior, a los que se agregarĆ”n hasta tres AcadĆ©micos de NĆŗmero elegidos por el pleno. PodrĆ” reunirse y tomar acuerdos incluso en los perĆodos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre. Los acuerdos se tomarĆ”n por mayorĆa y en caso de empate serĆ” dirimente el voto del Director.
2. La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico estarÔ constituida por nueve miembros elegidos por el pleno entre los Académicos de Número que, por sus estudios o conocimientos, sean adecuados para sus fines. Cinco de ellos habrÔn de ser propuestos por las distintas secciones de la Academia, a razón de uno por cada una. Esta comisión informarÔ a la Academia acerca de las cuestiones que afectan a la protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico español. En todos los casos emitirÔ sus informes a la vista de los estudios previos preparados por una ponencia técnica, designada por la comisión y constituida por tres de sus miembros. PodrÔ reunirse con la comisión homóloga de la Real Academia de la Historia, dando cuenta de los acuerdos adoptados en estas reuniones a los plenos de ambas Academias, que decidirÔn en definitiva lo procedente. Asimismo, podrÔ proponer al pleno la constitución en cada provincia, como órgano interno de apoyo a sus trabajos, de una comisión formada por Académicos Correspondientes de la corporación, a la que podrÔn incorporarse los Académicos Correspondientes de la Real Academia de la Historia, si media el acuerdo de esta última.
ArtĆculo 22. Funciones del Director.
Corresponde al Director:
a) Presidir la Academia, asĆ como las secciones y comisiones, cuando asista a ellas.
b) Mantener la observancia de los estatutos y del reglamento y hacer que se ejecuten los acuerdos.
c) Firmar la correspondencia oficial, firmar los dictĆ”menes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que por la secretarĆa se expidan.
d) Intervenir las cuentas, gastos y pagos.
e) Representar a la corporación en todos los actos o casos en que sea necesario, incluyéndose expresamente la facultad de firmar documentos públicos en nombre de la Academia, asà como la de otorgar poderes notariales a terceros.
f) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia.
g) SeƱalar los dĆas en que se hayan de celebrar las juntas extraordinarias.
h) Nombrar las comisiones especiales y ejercer las demÔs funciones que le confieran los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la corporación.
ArtĆculo 23. Memoria anual.
Al final de cada ejercicio, el Director leerƔ una memoria en que dƩ cuenta del estado y trabajos de la Academia.
ArtĆculo 24. Vicedirector-Tesorero.
El Vicedirector-Tesorero sustituirĆ” al Director en caso de ausencia o enfermedad y ejercerĆ” las funciones que aquĆ©l le encomiende para la coordinación y supervisión de los distintos servicios y departamentos de la Academia. DesempeƱarĆ” ademĆ”s la tesorerĆa de la corporación, recaudando las cantidades que por cualquier concepto pertenezcan a aquella, ordenando los gastos y pagos y llevando cuenta y razón de todo ello en la forma que, con la intervención del Director, se establezca.
ArtĆculo 25. Secretario General.
Incumbe al Secretario General:
a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demƔs documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como secretario en el pleno y en la Comisión de Administración.
e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia.
f) Llevar el registro de la Academia.
ArtĆculo 26. Censor.
SerÔ obligación del Censor:
a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos.
b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobación del acta.
c) Recordar a los AcadĆ©micos el desempeƱo de las comisiones y trabajos literarios y artĆsticos que les hayan encomendado.
d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
ArtĆculo 27. Otros cargos de la Academia.
1. El AcadĆ©mico Bibliotecario cuidarĆ” de la conservación y orden de los libros, partituras de mĆŗsica, manuscritos y obras impresas de la Academia, asĆ como del archivo general. EfectuarĆ” la adquisición de libros con arreglo a los acuerdos de la corporación, se relacionarĆ” con las entidades y organismos pĆŗblicos con el mismo fin y dirigirĆ” la formación del catĆ”logo de la biblioteca e Ćndices del archivo general.
2. El AcadĆ©mico Delegado del Museo cuidarĆ” de la conservación de los cuadros, estampas, dibujos, modelos y demĆ”s objetos artĆsticos de la Academia. PromoverĆ” la redacción de los catĆ”logos y pertenecerĆ” por su cargo a la Comisión del Museo y Exposiciones, proponiendo a la Comisión de Administración la adquisición de obras de arte, previo informe favorable de la Comisión del Museo y Exposiciones.
3. El AcadĆ©mico Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones se ocuparĆ” de la dirección de los servicios y trabajos del taller y cuidarĆ” de la conservación de las reproducciones artĆsticas que existan en Ć©l.
4. El AcadĆ©mico Delegado de la CalcografĆa Nacional tendrĆ” a su cargo la dirección de Ć©sta y el cuidado de las estampas y planchas asignadas a la CalcografĆa o depositadas en ella, promoviendo y supervisando la redacción y publicación de catĆ”logos y trabajos sobre el grabado y la realización de estampaciones y exposiciones.
5. Los cargos acadĆ©micos a que se refiere este artĆculo presidirĆ”n las respectivas comisiones permanentes.
6. La restauración de las obras integradas en el archivo y biblioteca, en el museo, en el taller de vaciados y reproducciones y en la CalcografĆa Nacional serĆ” propuesta por la comisión correspondiente la cual, previos los oportunos informes, decidirĆ”.
ArtĆculo 28. Designación de adjuntos.
La Academia, si lo estima oportuno, podrĆ” designar a AcadĆ©micos de NĆŗmero para desempeƱar la función de adjuntos del Bibliotecario y de los Delegados del Museo, de la CalcografĆa Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, a propuesta de Ć©stos.
CAPĆTULO 4. Juntas
ArtĆculo 29. Juntas.
La Academia celebrarĆ” juntas ordinarias y extraordinarias.
En determinado dĆa de cada semana se celebrarĆ” junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interĆ©s, reunión que podrĆ” ser suspendida en los meses de julio, agosto y septiembre.
ArtĆculo 30. Juntas extraordinarias.
Las juntas extraordinarias se celebrarÔn cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas juntas se expresarÔ el motivo.
ArtĆculo 31. Asistencia de AcadĆ©micos.
Los AcadƩmicos Honorarios podrƔn asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias, y los Correspondientes podrƔn asistir a aquƩllas conforme disponga el reglamento.
ArtĆculo 32. Quórum de las sesiones.
No podrÔ celebrarse sesión sin la asistencia de 16 Académicos de Número.
ArtĆculo 33. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarĆ”n por mayorĆa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artĆculos 11, 36 y 38.
ArtĆculo 34. Votación.
La votación serÔ siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demÔs casos, cuando lo pidan cinco o mÔs Académicos; en los restantes supuestos, serÔ pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirÔ el voto del que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se suspenderÔ el acuerdo y se repetirÔ la votación en otra junta con citación expresa.
ArtĆculo 35. Escrutinio.
El escrutinio y resumen de los votos se harĆ” por el Secretario General y el Censor, en presencia del que presida.
ArtĆculo 36. Elecciones.
Las elecciones de los AcadĆ©micos, las de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harĆ”n en junta extraordinaria, con asistencia, al menos, de la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos de NĆŗmero con derecho a voto. En los casos en que la falta de asistencia imposibilitase la elección, se citarĆ” a nueva junta en que aquĆ©lla deba verificarse. Las elecciones de AcadĆ©micos requerirĆ”n, en todo caso, el quórum expresado; para las de cargos y comisiones bastarĆ”, en tercera citación, la presencia de 16 AcadĆ©micos, a tenor de lo dispuesto en el artĆculo 32. Las elecciones de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harĆ”n en la Ćŗltima sesión de diciembre. En los casos de renuncia o fallecimiento anterior al fin del mandato, la Comisión de Administración designarĆ” a un AcadĆ©mico de NĆŗmero para desempeƱar interinamente el cargo vacante, que no obstante serĆ” sometido a elección en la Ćŗltima sesión de diciembre; si el asĆ designado viniera desempeƱando otro cargo acadĆ©mico, lo simultanearĆ” con la función que interinamente se le haya encomendado.
ArtĆculo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.
Los Académicos de Número que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el año natural inmediatamente anterior no podrÔn votar en las elecciones de Académicos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.
ArtĆculo 38.
Para la reelección de los cargos expresados en el artĆculo 20 se necesita reunir, en primer escrutinio, la mitad mĆ”s uno de los votantes presentes. En segundo escrutinio bastarĆ” la mayorĆa simple.
ArtĆculo 39.
La elección de todos los cargos de la Comisión de Administración es completamente libre y podrĆ” recaer en cualquier AcadĆ©mico de NĆŗmero, salvo lo preceptuado en el artĆculo 37.
ArtĆculo 40.
Las juntas extraordinarias serÔn públicas:
a) Para dar posesión a los Académicos electos, salvo en el caso de que se trate de Académicos que, habiendo ostentado previamente la condición de Honorarios, pasen a ser de Número, previa elección.
b) Para la distribución de los premios adjudicados en los concursos que abra la corporación.
c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.
ArtĆculo 41.
En las juntas, para dar posesión a un Académico de Número u Honorario, leerÔ el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relación con las Bellas Artes, contestÔndole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el Académico que al efecto hubiera aquél designado.
ArtĆculo 42.
Los electos de la clase de profesionales de pintura y escultura deberĆ”n donar a la Academia, con ocasión de su ingreso, una obra artĆstica de su autorĆa del carĆ”cter de la sección en que ingresen y, ademĆ”s, podrĆ”n redactar y leer el discurso al que se refiere el artĆculo anterior en la junta correspondiente. Los electos profesionales de las restantes secciones entregarĆ”n a la Academia obras artĆsticas de su elección, de las que sean autores o intĆ©rpretes.
ArtĆculo 43.
La Academia autorizarĆ” previamente la lectura de los discursos que se lean en las juntas pĆŗblicas.
CAPĆTULO 5. Administración
ArtĆculo 44.
La Academia tendrƔ los empleados y dependientes que necesite, y serƔn todos nombrados y amovibles por su acuerdo.
ArtĆculo 45.
ConsistirƔn los caudales de la Academia:
a) En la asignación ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demÔs créditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.
b) En los productos y utilidades de sus obras y actividades y de los demÔs ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serÔn recaudados por el Vicedirector-Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Director, y administrados por la Comisión de Administración.
ArtĆculo 46.
La Academia invertirÔ sus fondos en conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demÔs objetos de su instituto; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los Académicos; en el apoyo a la creación, promoción y difusión de las Artes; en sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos en administración ordinaria.
En todo caso, la adquisición de obras de arte y objetos artĆsticos requerirĆ” el previo informe de la comisión correspondiente.
ArtĆculo 47.
La Academia rendirĆ” cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones pĆŗblicas.
Disposición transitoria única. Adscripción de medallas.
1. Las medallas 53 a 56 se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen. La número 55 seguirÔ en posesión de su actual titular. Las números 53, 54 y 56 pasarÔn a ocupar respectivamente las 65, 66 y 67. La número 68 quedarÔ vacante.
2. Las plazas de AcadĆ©micos de NĆŗmero de la sección de Nuevas Artes de la Imagen que corresponden a las medallas 53, 54 y 56 se cubrirĆ”n por su orden numĆ©rico mediante sucesivas elecciones conforme a lo dispuesto en el artĆculo 11.
3. Asimismo, se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen las medallas 49 a 52, que conservarĆ”n su clasificación y seguirĆ”n en posesión de sus actuales titulares en fecha 1 de enero de 2003. En su dĆa se aƱadirĆ”n a aquĆ©lla las primeras dos medallas de la sección de Pintura correspondientes a profesionales que queden vacantes.
4. Lo anteriormente establecido no impedirĆ” la aplicación de lo previsto en el artĆculo 6.2.
* Aprobados por Real Decreto de 542/2004, de 13 de abril. Publicados en el BoletĆn Oficial del Estado, nĀŗ 123, de 21 de mayo de 2004, pp. 19168-19173.