Estatutos y reglamento de la Academia

Los Estatutos aprobados en 2005 han supuesto una renovación profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo, sin duda complejo, que es cada vez mÔs exigente con la gestión de la corporación.

CAPƍTULO 1. Objeto de la Academia

ArtĆ­culo 1. Objeto.
 
El objeto de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen.
 
ArtĆ­culo 2. Funciones.
 
La Academia cumplirĆ” el objeto de su instituto:
a) Fomentando y organizando exposiciones, conciertos, conferencias y cursos destinados a artistas, estudiantes y pĆŗblico en general.
b) Convocando concursos y premios, así como enviando a sus representantes a los patronatos, órganos de gobierno de los museos públicos e instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones de alcance artístico, cuando se solicite a la Academia o lo dispongan las normas reguladoras de las entidades correspondientes.
c) Estudiando y debatiendo las cuestiones relacionadas con las artes en general.
d) Recogiendo, conservando, publicando y exhibiendo adecuadamente cuadros, esculturas, dibujos, estampas, diseƱos, planos y maquetas de arquitectura, manuscritos, obras e instrumentos musicales, fotografƭas, pelƭculas, libros, discos y objetos de arte.
e) Velando por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, natural y cultural de España y proponiendo a las autoridades públicas competentes (entidades autonómicas y locales) cuanto juzgue conveniente para su progreso, conocimiento y protección.
 
Artƭculo 3. Consultas y dictƔmenes.
 
La Academia atenderÔ las consultas que le hagan la Administración del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales, y emitirÔ los dictÔmenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia.
 
Artículo 4. Normas del patrimonio histórico español.
 
La Academia cuidarÔ de la correcta aplicación y respeto de las disposiciones reguladoras del patrimonio histórico español, e instarÔ su adecuado cumplimiento a las autoridades competentes. Estas normas serÔn aplicables a las relaciones de la corporación con los organismos que deban atender y tutelar la conservación de los bienes muebles e inmuebles, integrantes de aquél.
 
Artículo 5. Formación de su reglamento.
 
La Academia formarÔ su reglamento con sujeción a lo prescrito en estos estatutos, estableciendo el orden con que ha de proceder en sus trabajos y el que ha de seguir en las discusiones y en la organización de las secciones respectivas.
 

CAPƍTULO 2. Organización de la Academia

ArtĆ­culo 6. Miembros de la Academia.

1. La Academia consta de:
a) 56 Académicos de Número, de nacionalidad española, que podrÔn ser residentes en todo el territorio nacional.
b) Académicos Honorarios, que podrÔn ser españoles o extranjeros. Sus medallas serÔn designadas por letras mayúsculas, de la A a la P, ambas inclusive.
c) AcadƩmicos Correspondientes, espaƱoles y extranjeros.

2. Cuando un Académico de Número no haya asistido a un mínimo de seis sesiones anuales durante tres años consecutivos, la Academia, conservÔndole todas sus prerrogativas, elegirÔ un Académico con iguales deberes y derechos que los demÔs Académicos de Número. El total de Académicos nombrados en estas condiciones no podrÔ exceder de 12, sin que pueda procederse a la elección de mÔs de tres por año. Estas medallas irÔn numeradas del 57 al 68. El Académico así elegido pasarÔ automÔticamente a ocupar la primera vacante que se produzca en las medallas 1 a 56, en su respectiva sección y clase, quedando libre la medalla que hasta entonces viniera poseyendo.

3. Cuando un Académico Correspondiente español lleve dos años consecutivos sin contacto alguno, personal o por escrito, con la Academia, o incumpla sus obligaciones con respecto a la corporación, ésta podrÔ tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.

ArtĆ­culo 7. Secciones de la Academia.

La Academia se dividirĆ” en cinco secciones: Pintura, Escultura, Arquitectura, MĆŗsica y Nuevas Artes de la Imagen.
Corresponden a la primera, tercera y cuarta 12 Académicos de Número, y 10 a la segunda y quinta.

Artículo 8. Académicos de Número por sección.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 7, en cada sección salvo en la de Nuevas Artes de la Imagen, en que se limitarÔn a tres, habrÔ cuatro plazas de Académicos de Número ocupadas por personas que hayan acreditado su competencia en las artes, publicando obras sobre la materia o distinguiéndose en la enseñanza o cultivo de materias de estética o arte, en la colección de obras artísticas o por su mecenazgo, o en la protección, conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español.

Artƭculo 9. Nombramiento de AcadƩmico Honorario.

El nombramiento de Académico Honorario deberÔ recaer en persona de gran reputación artística o intelectual por su obra, escritos o actuaciones.

Artículo 10. Concesión del título de Académico Correspondiente.

La Academia podrÔ conceder el título de Académico Correspondiente a las personas que juzgue acreedoras de esa distinción por el mérito de sus trabajos en los campos del arte, la estética o el patrimonio histórico y cultural, o en recompensa por servicios prestados en el descubrimiento, estudio o conservación de obras de arte o de documentos interesantes sobre ellas.

ArtĆ­culo 11. Procedimiento de cobertura de vacantes.

Cuando ocurra alguna vacante de Académico de Número se pondrÔ en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A partir de la fecha del anuncio de la vacante en el «Boletín Oficial del Estado», se abrirÔ un plazo de un mes para la admisión de propuestas.
Nadie podrÔ presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Solamente se admitirÔn las que sean propuestas firmadas por tres Académicos. No se tramitarÔn las que lleven mÔs de tres firmas. Las propuestas deberÔn ir acompañadas de una relación de méritos del candidato.

La sesión en que deba procederse a la votación del nuevo Académico quedarÔ vÔlidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad mÔs uno de los Académicos de Número con derecho a voto.
Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrÔ de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios con derecho a voto.
Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederÔ en la misma sesión a nueva votación y serÔ elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votación.

Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederÔ en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastarÔ que obtenga algún candidato el voto favorable de la mitad mÔs uno de los Académicos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votación, y si ninguno lo obtuviese, se anunciarÔ de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el primer pÔrrafo de este artículo. En esta última votación, de ser impar el total de votos expresados, se entenderÔ mitad mÔs uno a la mitad aritmética mÔs 0,5.

En todas estas votaciones se admitirÔ el voto por carta de los Académicos Numerarios con derecho a voto que no puedan asistir a la sesión, computÔndose a efectos de las mayorías de voto establecidas en este artículo. En cualquier caso, los votos con todos los candidatos sin tachar, o todos tachados, se entenderÔn como votos en blanco; igual consideración tendrÔn los votos nulos.

Artículo 12. Plazo de toma de posesión.

El elegido para Académico de Número deberÔ tomar posesión en el término de dos años. En los casos de impedimento legítimo, a juicio de la Academia, se prorrogarÔ por un año el citado plazo. Cumplido este término sin que se haya verificado la toma de posesión, se anunciarÔ la vacante de su plaza en la forma ordinaria, reservando al electo el derecho de presentar posteriormente su discurso de ingreso, en cuyo caso ocuparÔ, sin votación, la primera vacante que ocurra en su sección y de su clase, sin dar lugar a la convocatoria que prescribe el artículo 11.

Artículo 13. Obligaciones de los Académicos de Número.

SerÔ obligación de los Académicos de Número contribuir con sus trabajos artísticos y literarios a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los Honorarios y Correspondientes deberÔn concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interés para el arte.

ArtĆ­culo 14. Gratificaciones por asistencia.

Los Académicos de Número percibirÔn de los fondos propios de la corporación las asistencias que se determinen.

Artículo 15. Retribución por participación en obras de la Academia.

Los Académicos que tomen parte en las obras que la Academia promueva recibirÔn una retribución proporcionada a la importancia y extensión de sus trabajos, que serÔn propiedad de la Academia.

ArtĆ­culo 16. Responsabilidad de los autores de las obras.

Los autores de las obras que la Academia publique serÔn responsables de su doctrina; la corporación, al imprimirlas, sólo reconoce que son merecedoras de ver la luz pública.

ArtĆ­culo 17. Secciones.

La Academia entenderƔ en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharƔn privativamente los asuntos que se les encomienden.
Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sólo podrÔn votar cuando formen parte de éstas.

ArtĆ­culo 18. Comisiones.

Las comisiones de la Academia serƔn permanentes y especiales. SerƔn comisiones permanentes:

a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo y Exposiciones.
d) La de CalcografĆ­a.
e) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
f) La de Archivo, Biblioteca y Publicaciones.

Por acuerdo de la Comisión de Administración, podrÔn reunirse conjuntamente dos o mÔs comisiones.

Artículo 19. Formación de las comisiones.

Las comisiones permanentes serÔn elegidas por la Academia, y estarÔn compuestas, salvo las de Administración y Monumentos y Patrimonio Histórico, por cinco miembros y dos suplentes; las especiales serÔn nombradas por el Director, quien determinarÔ en cada caso el número de Académicos que han de componerlas, previa consulta a la Comisión de Administración. La de Monumentos y Patrimonio Histórico elegirÔ de entre sus miembros a su presidente y secretario. Las demÔs serÔn presididas conforme a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, elegirÔn a su secretario de entre sus miembros. El mandato de las comisiones permanentes serÔ de tres años, coincidiendo su elección con la del Director.

CAPƍTULO 3. Cargos acadĆ©micos

ArtĆ­culo 20. Mesa de la Academia.

1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representación colegiada de la corporación, presidirÔ las sesiones, y estarÔ formada por:
a) El Director.
b) El Vicedirector-Tesorero.
c) El Secretario General.
d) El Censor.
e) El Bibliotecario.
f) El Delegado del Museo.
2. Todos los cargos mencionados serÔn elegidos por el pleno entre los Académicos de Número por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.
3. Asimismo, el pleno elegirÔ entre los Académicos de Número a los Delegados de la Calcografía Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.

ArtĆ­culo 21.

1. La Comisión de Administración es la encargada de la dirección de los trabajos de la Academia y de la administración de sus recursos, se compone de los cargos académicos señalados en el artículo anterior, a los que se agregarÔn hasta tres Académicos de Número elegidos por el pleno. PodrÔ reunirse y tomar acuerdos incluso en los períodos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre. Los acuerdos se tomarÔn por mayoría y en caso de empate serÔ dirimente el voto del Director.

2. La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico estarÔ constituida por nueve miembros elegidos por el pleno entre los Académicos de Número que, por sus estudios o conocimientos, sean adecuados para sus fines. Cinco de ellos habrÔn de ser propuestos por las distintas secciones de la Academia, a razón de uno por cada una. Esta comisión informarÔ a la Academia acerca de las cuestiones que afectan a la protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico español. En todos los casos emitirÔ sus informes a la vista de los estudios previos preparados por una ponencia técnica, designada por la comisión y constituida por tres de sus miembros. PodrÔ reunirse con la comisión homóloga de la Real Academia de la Historia, dando cuenta de los acuerdos adoptados en estas reuniones a los plenos de ambas Academias, que decidirÔn en definitiva lo procedente. Asimismo, podrÔ proponer al pleno la constitución en cada provincia, como órgano interno de apoyo a sus trabajos, de una comisión formada por Académicos Correspondientes de la corporación, a la que podrÔn incorporarse los Académicos Correspondientes de la Real Academia de la Historia, si media el acuerdo de esta última.

ArtĆ­culo 22. Funciones del Director.

Corresponde al Director:
a) Presidir la Academia, asĆ­ como las secciones y comisiones, cuando asista a ellas.
b) Mantener la observancia de los estatutos y del reglamento y hacer que se ejecuten los acuerdos.
c) Firmar la correspondencia oficial, firmar los dictƔmenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que por la secretarƭa se expidan.
d) Intervenir las cuentas, gastos y pagos.
e) Representar a la corporación en todos los actos o casos en que sea necesario, incluyéndose expresamente la facultad de firmar documentos públicos en nombre de la Academia, así como la de otorgar poderes notariales a terceros.
f) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia.
g) SeƱalar los dƭas en que se hayan de celebrar las juntas extraordinarias.
h) Nombrar las comisiones especiales y ejercer las demÔs funciones que le confieran los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la corporación.

ArtĆ­culo 23. Memoria anual.

Al final de cada ejercicio, el Director leerƔ una memoria en que dƩ cuenta del estado y trabajos de la Academia.

ArtĆ­culo 24. Vicedirector-Tesorero.

El Vicedirector-Tesorero sustituirÔ al Director en caso de ausencia o enfermedad y ejercerÔ las funciones que aquél le encomiende para la coordinación y supervisión de los distintos servicios y departamentos de la Academia. DesempeñarÔ ademÔs la tesorería de la corporación, recaudando las cantidades que por cualquier concepto pertenezcan a aquella, ordenando los gastos y pagos y llevando cuenta y razón de todo ello en la forma que, con la intervención del Director, se establezca.

ArtĆ­culo 25. Secretario General.

Incumbe al Secretario General:
a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demƔs documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como secretario en el pleno y en la Comisión de Administración.
e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia.
f) Llevar el registro de la Academia.

ArtĆ­culo 26. Censor.

SerÔ obligación del Censor:
a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos.
b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobación del acta.
c) Recordar a los AcadƩmicos el desempeƱo de las comisiones y trabajos literarios y artƭsticos que les hayan encomendado.
d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.


ArtĆ­culo 27. Otros cargos de la Academia.

1. El Académico Bibliotecario cuidarÔ de la conservación y orden de los libros, partituras de música, manuscritos y obras impresas de la Academia, así como del archivo general. EfectuarÔ la adquisición de libros con arreglo a los acuerdos de la corporación, se relacionarÔ con las entidades y organismos públicos con el mismo fin y dirigirÔ la formación del catÔlogo de la biblioteca e índices del archivo general.

2. El Académico Delegado del Museo cuidarÔ de la conservación de los cuadros, estampas, dibujos, modelos y demÔs objetos artísticos de la Academia. PromoverÔ la redacción de los catÔlogos y pertenecerÔ por su cargo a la Comisión del Museo y Exposiciones, proponiendo a la Comisión de Administración la adquisición de obras de arte, previo informe favorable de la Comisión del Museo y Exposiciones.

3. El Académico Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones se ocuparÔ de la dirección de los servicios y trabajos del taller y cuidarÔ de la conservación de las reproducciones artísticas que existan en él.

4. El Académico Delegado de la Calcografía Nacional tendrÔ a su cargo la dirección de ésta y el cuidado de las estampas y planchas asignadas a la Calcografía o depositadas en ella, promoviendo y supervisando la redacción y publicación de catÔlogos y trabajos sobre el grabado y la realización de estampaciones y exposiciones.

5. Los cargos acadƩmicos a que se refiere este artƭculo presidirƔn las respectivas comisiones permanentes.

6. La restauración de las obras integradas en el archivo y biblioteca, en el museo, en el taller de vaciados y reproducciones y en la Calcografía Nacional serÔ propuesta por la comisión correspondiente la cual, previos los oportunos informes, decidirÔ.

Artículo 28. Designación de adjuntos.

La Academia, si lo estima oportuno, podrÔ designar a Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario y de los Delegados del Museo, de la Calcografía Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, a propuesta de éstos.

CAPƍTULO 4. Juntas

ArtĆ­culo 29. Juntas.
 
La Academia celebrarĆ” juntas ordinarias y extraordinarias.
En determinado día de cada semana se celebrarÔ junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interés, reunión que podrÔ ser suspendida en los meses de julio, agosto y septiembre.
 
ArtĆ­culo 30. Juntas extraordinarias.
 
Las juntas extraordinarias se celebrarÔn cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas juntas se expresarÔ el motivo.
 
Artƭculo 31. Asistencia de AcadƩmicos.
 
Los AcadƩmicos Honorarios podrƔn asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias, y los Correspondientes podrƔn asistir a aquƩllas conforme disponga el reglamento.
 
Artículo 32. Quórum de las sesiones.
 
No podrÔ celebrarse sesión sin la asistencia de 16 Académicos de Número.
 
Artículo 33. Adopción de acuerdos.
 
Los acuerdos se tomarƔn por mayorƭa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artƭculos 11, 36 y 38.
 
Artículo 34. Votación.
 
La votación serÔ siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demÔs casos, cuando lo pidan cinco o mÔs Académicos; en los restantes supuestos, serÔ pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirÔ el voto del que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se suspenderÔ el acuerdo y se repetirÔ la votación en otra junta con citación expresa.
 
ArtĆ­culo 35. Escrutinio.
 
El escrutinio y resumen de los votos se harĆ” por el Secretario General y el Censor, en presencia del que presida.
 
ArtĆ­culo 36. Elecciones.
 
Las elecciones de los Académicos, las de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harÔn en junta extraordinaria, con asistencia, al menos, de la mitad mÔs uno de los Académicos de Número con derecho a voto. En los casos en que la falta de asistencia imposibilitase la elección, se citarÔ a nueva junta en que aquélla deba verificarse. Las elecciones de Académicos requerirÔn, en todo caso, el quórum expresado; para las de cargos y comisiones bastarÔ, en tercera citación, la presencia de 16 Académicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32. Las elecciones de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harÔn en la última sesión de diciembre. En los casos de renuncia o fallecimiento anterior al fin del mandato, la Comisión de Administración designarÔ a un Académico de Número para desempeñar interinamente el cargo vacante, que no obstante serÔ sometido a elección en la última sesión de diciembre; si el así designado viniera desempeñando otro cargo académico, lo simultanearÔ con la función que interinamente se le haya encomendado.
 
ArtĆ­culo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.
 
Los Académicos de Número que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el año natural inmediatamente anterior no podrÔn votar en las elecciones de Académicos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.
 
ArtĆ­culo 38.
 
Para la reelección de los cargos expresados en el artículo 20 se necesita reunir, en primer escrutinio, la mitad mÔs uno de los votantes presentes. En segundo escrutinio bastarÔ la mayoría simple.
 
ArtĆ­culo 39.
 
La elección de todos los cargos de la Comisión de Administración es completamente libre y podrÔ recaer en cualquier Académico de Número, salvo lo preceptuado en el artículo 37.
 
ArtĆ­culo 40.
 
Las juntas extraordinarias serÔn públicas:
a) Para dar posesión a los Académicos electos, salvo en el caso de que se trate de Académicos que, habiendo ostentado previamente la condición de Honorarios, pasen a ser de Número, previa elección.
b) Para la distribución de los premios adjudicados en los concursos que abra la corporación.
c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.
 
ArtĆ­culo 41.
 
En las juntas, para dar posesión a un Académico de Número u Honorario, leerÔ el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relación con las Bellas Artes, contestÔndole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el Académico que al efecto hubiera aquél designado.
 
ArtĆ­culo 42.
 
Los electos de la clase de profesionales de pintura y escultura deberÔn donar a la Academia, con ocasión de su ingreso, una obra artística de su autoría del carÔcter de la sección en que ingresen y, ademÔs, podrÔn redactar y leer el discurso al que se refiere el artículo anterior en la junta correspondiente. Los electos profesionales de las restantes secciones entregarÔn a la Academia obras artísticas de su elección, de las que sean autores o intérpretes.
 
ArtĆ­culo 43.
 
La Academia autorizarĆ” previamente la lectura de los discursos que se lean en las juntas pĆŗblicas.

CAPƍTULO 5. Administración

ArtĆ­culo 44.

La Academia tendrƔ los empleados y dependientes que necesite, y serƔn todos nombrados y amovibles por su acuerdo.

ArtĆ­culo 45.

ConsistirƔn los caudales de la Academia:
a) En la asignación ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demÔs créditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.
b) En los productos y utilidades de sus obras y actividades y de los demÔs ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serÔn recaudados por el Vicedirector-Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Director, y administrados por la Comisión de Administración.

ArtĆ­culo 46.

La Academia invertirÔ sus fondos en conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demÔs objetos de su instituto; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los Académicos; en el apoyo a la creación, promoción y difusión de las Artes; en sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos en administración ordinaria.

En todo caso, la adquisición de obras de arte y objetos artísticos requerirÔ el previo informe de la comisión correspondiente.

ArtĆ­culo 47.

La Academia rendirĆ” cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones pĆŗblicas.

Disposición transitoria única. Adscripción de medallas.

1. Las medallas 53 a 56 se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen. La número 55 seguirÔ en posesión de su actual titular. Las números 53, 54 y 56 pasarÔn a ocupar respectivamente las 65, 66 y 67. La número 68 quedarÔ vacante.
2. Las plazas de Académicos de Número de la sección de Nuevas Artes de la Imagen que corresponden a las medallas 53, 54 y 56 se cubrirÔn por su orden numérico mediante sucesivas elecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
3. Asimismo, se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen las medallas 49 a 52, que conservarÔn su clasificación y seguirÔn en posesión de sus actuales titulares en fecha 1 de enero de 2003. En su día se añadirÔn a aquélla las primeras dos medallas de la sección de Pintura correspondientes a profesionales que queden vacantes.
4. Lo anteriormente establecido no impedirÔ la aplicación de lo previsto en el artículo 6.2.

* Aprobados por Real Decreto de 542/2004, de 13 de abril. Publicados en el BoletĆ­n Oficial del Estado, nĀŗ 123, de 21 de mayo de 2004, pp. 19168-19173.

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