Estatutos y reglamento de la Academia

Los Estatutos aprobados en 2005 han supuesto una renovaciĆ³n profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo, sin duda complejo, que es cada vez mĆ”s exigente con la gestiĆ³n de la corporaciĆ³n.

CAPƍTULO 1. Objeto de la Academia

ArtĆ­culo 1. Objeto.
 
El objeto de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es fomentar la creatividad artĆ­stica, asĆ­ como el estudio, difusiĆ³n y protecciĆ³n de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la mĆŗsica y las nuevas artes de la imagen.
 
ArtĆ­culo 2. Funciones.
 
La Academia cumplirĆ” el objeto de su instituto:
a) Fomentando y organizando exposiciones, conciertos, conferencias y cursos destinados a artistas, estudiantes y pĆŗblico en general.
b) Convocando concursos y premios, asĆ­ como enviando a sus representantes a los patronatos, Ć³rganos de gobierno de los museos pĆŗblicos e instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones de alcance artĆ­stico, cuando se solicite a la Academia o lo dispongan las normas reguladoras de las entidades correspondientes.
c) Estudiando y debatiendo las cuestiones relacionadas con las artes en general.
d) Recogiendo, conservando, publicando y exhibiendo adecuadamente cuadros, esculturas, dibujos, estampas, diseƱos, planos y maquetas de arquitectura, manuscritos, obras e instrumentos musicales, fotografƭas, pelƭculas, libros, discos y objetos de arte.
e) Velando por la conservaciĆ³n y enriquecimiento del patrimonio histĆ³rico, natural y cultural de EspaƱa y proponiendo a las autoridades pĆŗblicas competentes (entidades autonĆ³micas y locales) cuanto juzgue conveniente para su progreso, conocimiento y protecciĆ³n.
 
Artƭculo 3. Consultas y dictƔmenes.
 
La Academia atenderĆ” las consultas que le hagan la AdministraciĆ³n del Estado, las Administraciones de las comunidades autĆ³nomas y las entidades locales, y emitirĆ” los dictĆ”menes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia.
 
ArtĆ­culo 4. Normas del patrimonio histĆ³rico espaƱol.
 
La Academia cuidarĆ” de la correcta aplicaciĆ³n y respeto de las disposiciones reguladoras del patrimonio histĆ³rico espaƱol, e instarĆ” su adecuado cumplimiento a las autoridades competentes. Estas normas serĆ”n aplicables a las relaciones de la corporaciĆ³n con los organismos que deban atender y tutelar la conservaciĆ³n de los bienes muebles e inmuebles, integrantes de aquĆ©l.
 
ArtĆ­culo 5. FormaciĆ³n de su reglamento.
 
La Academia formarĆ” su reglamento con sujeciĆ³n a lo prescrito en estos estatutos, estableciendo el orden con que ha de proceder en sus trabajos y el que ha de seguir en las discusiones y en la organizaciĆ³n de las secciones respectivas.
 

CAPƍTULO 2. OrganizaciĆ³n de la Academia

ArtĆ­culo 6. Miembros de la Academia.

1. La Academia consta de:
a) 56 AcadĆ©micos de NĆŗmero, de nacionalidad espaƱola, que podrĆ”n ser residentes en todo el territorio nacional.
b) AcadĆ©micos Honorarios, que podrĆ”n ser espaƱoles o extranjeros. Sus medallas serĆ”n designadas por letras mayĆŗsculas, de la A a la P, ambas inclusive.
c) AcadƩmicos Correspondientes, espaƱoles y extranjeros.

2. Cuando un AcadĆ©mico de NĆŗmero no haya asistido a un mĆ­nimo de seis sesiones anuales durante tres aƱos consecutivos, la Academia, conservĆ”ndole todas sus prerrogativas, elegirĆ” un AcadĆ©mico con iguales deberes y derechos que los demĆ”s AcadĆ©micos de NĆŗmero. El total de AcadĆ©micos nombrados en estas condiciones no podrĆ” exceder de 12, sin que pueda procederse a la elecciĆ³n de mĆ”s de tres por aƱo. Estas medallas irĆ”n numeradas del 57 al 68. El AcadĆ©mico asĆ­ elegido pasarĆ” automĆ”ticamente a ocupar la primera vacante que se produzca en las medallas 1 a 56, en su respectiva secciĆ³n y clase, quedando libre la medalla que hasta entonces viniera poseyendo.

3. Cuando un AcadĆ©mico Correspondiente espaƱol lleve dos aƱos consecutivos sin contacto alguno, personal o por escrito, con la Academia, o incumpla sus obligaciones con respecto a la corporaciĆ³n, Ć©sta podrĆ” tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.

ArtĆ­culo 7. Secciones de la Academia.

La Academia se dividirĆ” en cinco secciones: Pintura, Escultura, Arquitectura, MĆŗsica y Nuevas Artes de la Imagen.
Corresponden a la primera, tercera y cuarta 12 AcadĆ©micos de NĆŗmero, y 10 a la segunda y quinta.

ArtĆ­culo 8. AcadĆ©micos de NĆŗmero por secciĆ³n.

Sin perjuicio de lo previsto en los artĆ­culos 6 y 7, en cada secciĆ³n salvo en la de Nuevas Artes de la Imagen, en que se limitarĆ”n a tres, habrĆ” cuatro plazas de AcadĆ©micos de NĆŗmero ocupadas por personas que hayan acreditado su competencia en las artes, publicando obras sobre la materia o distinguiĆ©ndose en la enseƱanza o cultivo de materias de estĆ©tica o arte, en la colecciĆ³n de obras artĆ­sticas o por su mecenazgo, o en la protecciĆ³n, conservaciĆ³n y enriquecimiento del patrimonio histĆ³rico espaƱol.

Artƭculo 9. Nombramiento de AcadƩmico Honorario.

El nombramiento de AcadĆ©mico Honorario deberĆ” recaer en persona de gran reputaciĆ³n artĆ­stica o intelectual por su obra, escritos o actuaciones.

ArtĆ­culo 10. ConcesiĆ³n del tĆ­tulo de AcadĆ©mico Correspondiente.

La Academia podrĆ” conceder el tĆ­tulo de AcadĆ©mico Correspondiente a las personas que juzgue acreedoras de esa distinciĆ³n por el mĆ©rito de sus trabajos en los campos del arte, la estĆ©tica o el patrimonio histĆ³rico y cultural, o en recompensa por servicios prestados en el descubrimiento, estudio o conservaciĆ³n de obras de arte o de documentos interesantes sobre ellas.

ArtĆ­culo 11. Procedimiento de cobertura de vacantes.

Cuando ocurra alguna vacante de AcadĆ©mico de NĆŗmero se pondrĆ” en conocimiento del Ministerio de EducaciĆ³n, Cultura y Deporte, para su publicaciĆ³n en el Ā«BoletĆ­n Oficial del EstadoĀ».
A partir de la fecha del anuncio de la vacante en el Ā«BoletĆ­n Oficial del EstadoĀ», se abrirĆ” un plazo de un mes para la admisiĆ³n de propuestas.
Nadie podrĆ” presentar personalmente su candidatura al puesto de AcadĆ©mico. Solamente se admitirĆ”n las que sean propuestas firmadas por tres AcadĆ©micos. No se tramitarĆ”n las que lleven mĆ”s de tres firmas. Las propuestas deberĆ”n ir acompaƱadas de una relaciĆ³n de mĆ©ritos del candidato.

La sesiĆ³n en que deba procederse a la votaciĆ³n del nuevo AcadĆ©mico quedarĆ” vĆ”lidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos de NĆŗmero con derecho a voto.
Para ser elegido AcadĆ©mico en primera votaciĆ³n, el candidato habrĆ” de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto.
Si en la primera votaciĆ³n ningĆŗn candidato resultara elegido, se procederĆ” en la misma sesiĆ³n a nueva votaciĆ³n y serĆ” elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votaciĆ³n.

Si tampoco en la segunda votaciĆ³n ningĆŗn candidato resultara elegido, se procederĆ” en la misma sesiĆ³n a una tercera votaciĆ³n, en la que bastarĆ” que obtenga algĆŗn candidato el voto favorable de la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votaciĆ³n, y si ninguno lo obtuviese, se anunciarĆ” de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el primer pĆ”rrafo de este artĆ­culo. En esta Ćŗltima votaciĆ³n, de ser impar el total de votos expresados, se entenderĆ” mitad mĆ”s uno a la mitad aritmĆ©tica mĆ”s 0,5.

En todas estas votaciones se admitirĆ” el voto por carta de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que no puedan asistir a la sesiĆ³n, computĆ”ndose a efectos de las mayorĆ­as de voto establecidas en este artĆ­culo. En cualquier caso, los votos con todos los candidatos sin tachar, o todos tachados, se entenderĆ”n como votos en blanco; igual consideraciĆ³n tendrĆ”n los votos nulos.

ArtĆ­culo 12. Plazo de toma de posesiĆ³n.

El elegido para AcadĆ©mico de NĆŗmero deberĆ” tomar posesiĆ³n en el tĆ©rmino de dos aƱos. En los casos de impedimento legĆ­timo, a juicio de la Academia, se prorrogarĆ” por un aƱo el citado plazo. Cumplido este tĆ©rmino sin que se haya verificado la toma de posesiĆ³n, se anunciarĆ” la vacante de su plaza en la forma ordinaria, reservando al electo el derecho de presentar posteriormente su discurso de ingreso, en cuyo caso ocuparĆ”, sin votaciĆ³n, la primera vacante que ocurra en su secciĆ³n y de su clase, sin dar lugar a la convocatoria que prescribe el artĆ­culo 11.

ArtĆ­culo 13. Obligaciones de los AcadĆ©micos de NĆŗmero.

SerĆ” obligaciĆ³n de los AcadĆ©micos de NĆŗmero contribuir con sus trabajos artĆ­sticos y literarios a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los Honorarios y Correspondientes deberĆ”n concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interĆ©s para el arte.

ArtĆ­culo 14. Gratificaciones por asistencia.

Los AcadĆ©micos de NĆŗmero percibirĆ”n de los fondos propios de la corporaciĆ³n las asistencias que se determinen.

ArtĆ­culo 15. RetribuciĆ³n por participaciĆ³n en obras de la Academia.

Los AcadĆ©micos que tomen parte en las obras que la Academia promueva recibirĆ”n una retribuciĆ³n proporcionada a la importancia y extensiĆ³n de sus trabajos, que serĆ”n propiedad de la Academia.

ArtĆ­culo 16. Responsabilidad de los autores de las obras.

Los autores de las obras que la Academia publique serĆ”n responsables de su doctrina; la corporaciĆ³n, al imprimirlas, sĆ³lo reconoce que son merecedoras de ver la luz pĆŗblica.

ArtĆ­culo 17. Secciones.

La Academia entenderƔ en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharƔn privativamente los asuntos que se les encomienden.
Todos los AcadĆ©micos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sĆ³lo podrĆ”n votar cuando formen parte de Ć©stas.

ArtĆ­culo 18. Comisiones.

Las comisiones de la Academia serƔn permanentes y especiales. SerƔn comisiones permanentes:

a) La de AdministraciĆ³n.
b) La de Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico.
c) La del Museo y Exposiciones.
d) La de CalcografĆ­a.
e) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
f) La de Archivo, Biblioteca y Publicaciones.

Por acuerdo de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n, podrĆ”n reunirse conjuntamente dos o mĆ”s comisiones.

ArtĆ­culo 19. FormaciĆ³n de las comisiones.

Las comisiones permanentes serĆ”n elegidas por la Academia, y estarĆ”n compuestas, salvo las de AdministraciĆ³n y Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico, por cinco miembros y dos suplentes; las especiales serĆ”n nombradas por el Director, quien determinarĆ” en cada caso el nĆŗmero de AcadĆ©micos que han de componerlas, previa consulta a la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n. La de Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico elegirĆ” de entre sus miembros a su presidente y secretario. Las demĆ”s serĆ”n presididas conforme a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, elegirĆ”n a su secretario de entre sus miembros. El mandato de las comisiones permanentes serĆ” de tres aƱos, coincidiendo su elecciĆ³n con la del Director.

CAPƍTULO 3. Cargos acadĆ©micos

ArtĆ­culo 20. Mesa de la Academia.

1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representaciĆ³n colegiada de la corporaciĆ³n, presidirĆ” las sesiones, y estarĆ” formada por:
a) El Director.
b) El Vicedirector-Tesorero.
c) El Secretario General.
d) El Censor.
e) El Bibliotecario.
f) El Delegado del Museo.
2. Todos los cargos mencionados serĆ”n elegidos por el pleno entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero por un perĆ­odo de tres aƱos, pudiendo ser reelegidos.
3. Asimismo, el pleno elegirĆ” entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero a los Delegados de la CalcografĆ­a Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, por un perĆ­odo de tres aƱos, pudiendo ser reelegidos.

ArtĆ­culo 21.

1. La ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n es la encargada de la direcciĆ³n de los trabajos de la Academia y de la administraciĆ³n de sus recursos, se compone de los cargos acadĆ©micos seƱalados en el artĆ­culo anterior, a los que se agregarĆ”n hasta tres AcadĆ©micos de NĆŗmero elegidos por el pleno. PodrĆ” reunirse y tomar acuerdos incluso en los perĆ­odos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesiĆ³n plenaria que se celebre. Los acuerdos se tomarĆ”n por mayorĆ­a y en caso de empate serĆ” dirimente el voto del Director.

2. La ComisiĆ³n de Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico estarĆ” constituida por nueve miembros elegidos por el pleno entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero que, por sus estudios o conocimientos, sean adecuados para sus fines. Cinco de ellos habrĆ”n de ser propuestos por las distintas secciones de la Academia, a razĆ³n de uno por cada una. Esta comisiĆ³n informarĆ” a la Academia acerca de las cuestiones que afectan a la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n y rehabilitaciĆ³n del patrimonio histĆ³rico espaƱol. En todos los casos emitirĆ” sus informes a la vista de los estudios previos preparados por una ponencia tĆ©cnica, designada por la comisiĆ³n y constituida por tres de sus miembros. PodrĆ” reunirse con la comisiĆ³n homĆ³loga de la Real Academia de la Historia, dando cuenta de los acuerdos adoptados en estas reuniones a los plenos de ambas Academias, que decidirĆ”n en definitiva lo procedente. Asimismo, podrĆ” proponer al pleno la constituciĆ³n en cada provincia, como Ć³rgano interno de apoyo a sus trabajos, de una comisiĆ³n formada por AcadĆ©micos Correspondientes de la corporaciĆ³n, a la que podrĆ”n incorporarse los AcadĆ©micos Correspondientes de la Real Academia de la Historia, si media el acuerdo de esta Ćŗltima.

ArtĆ­culo 22. Funciones del Director.

Corresponde al Director:
a) Presidir la Academia, asĆ­ como las secciones y comisiones, cuando asista a ellas.
b) Mantener la observancia de los estatutos y del reglamento y hacer que se ejecuten los acuerdos.
c) Firmar la correspondencia oficial, firmar los dictƔmenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que por la secretarƭa se expidan.
d) Intervenir las cuentas, gastos y pagos.
e) Representar a la corporaciĆ³n en todos los actos o casos en que sea necesario, incluyĆ©ndose expresamente la facultad de firmar documentos pĆŗblicos en nombre de la Academia, asĆ­ como la de otorgar poderes notariales a terceros.
f) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia.
g) SeƱalar los dƭas en que se hayan de celebrar las juntas extraordinarias.
h) Nombrar las comisiones especiales y ejercer las demĆ”s funciones que le confieran los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la corporaciĆ³n.

ArtĆ­culo 23. Memoria anual.

Al final de cada ejercicio, el Director leerƔ una memoria en que dƩ cuenta del estado y trabajos de la Academia.

ArtĆ­culo 24. Vicedirector-Tesorero.

El Vicedirector-Tesorero sustituirĆ” al Director en caso de ausencia o enfermedad y ejercerĆ” las funciones que aquĆ©l le encomiende para la coordinaciĆ³n y supervisiĆ³n de los distintos servicios y departamentos de la Academia. DesempeƱarĆ” ademĆ”s la tesorerĆ­a de la corporaciĆ³n, recaudando las cantidades que por cualquier concepto pertenezcan a aquella, ordenando los gastos y pagos y llevando cuenta y razĆ³n de todo ello en la forma que, con la intervenciĆ³n del Director, se establezca.

ArtĆ­culo 25. Secretario General.

Incumbe al Secretario General:
a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demƔs documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como secretario en el pleno y en la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n.
e) Cuidar y mantener la publicaciĆ³n periĆ³dica de las actividades de la Academia.
f) Llevar el registro de la Academia.

ArtĆ­culo 26. Censor.

SerĆ” obligaciĆ³n del Censor:
a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos.
b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobaciĆ³n del acta.
c) Recordar a los AcadƩmicos el desempeƱo de las comisiones y trabajos literarios y artƭsticos que les hayan encomendado.
d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.


ArtĆ­culo 27. Otros cargos de la Academia.

1. El AcadĆ©mico Bibliotecario cuidarĆ” de la conservaciĆ³n y orden de los libros, partituras de mĆŗsica, manuscritos y obras impresas de la Academia, asĆ­ como del archivo general. EfectuarĆ” la adquisiciĆ³n de libros con arreglo a los acuerdos de la corporaciĆ³n, se relacionarĆ” con las entidades y organismos pĆŗblicos con el mismo fin y dirigirĆ” la formaciĆ³n del catĆ”logo de la biblioteca e Ć­ndices del archivo general.

2. El AcadĆ©mico Delegado del Museo cuidarĆ” de la conservaciĆ³n de los cuadros, estampas, dibujos, modelos y demĆ”s objetos artĆ­sticos de la Academia. PromoverĆ” la redacciĆ³n de los catĆ”logos y pertenecerĆ” por su cargo a la ComisiĆ³n del Museo y Exposiciones, proponiendo a la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n la adquisiciĆ³n de obras de arte, previo informe favorable de la ComisiĆ³n del Museo y Exposiciones.

3. El AcadĆ©mico Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones se ocuparĆ” de la direcciĆ³n de los servicios y trabajos del taller y cuidarĆ” de la conservaciĆ³n de las reproducciones artĆ­sticas que existan en Ć©l.

4. El AcadĆ©mico Delegado de la CalcografĆ­a Nacional tendrĆ” a su cargo la direcciĆ³n de Ć©sta y el cuidado de las estampas y planchas asignadas a la CalcografĆ­a o depositadas en ella, promoviendo y supervisando la redacciĆ³n y publicaciĆ³n de catĆ”logos y trabajos sobre el grabado y la realizaciĆ³n de estampaciones y exposiciones.

5. Los cargos acadƩmicos a que se refiere este artƭculo presidirƔn las respectivas comisiones permanentes.

6. La restauraciĆ³n de las obras integradas en el archivo y biblioteca, en el museo, en el taller de vaciados y reproducciones y en la CalcografĆ­a Nacional serĆ” propuesta por la comisiĆ³n correspondiente la cual, previos los oportunos informes, decidirĆ”.

ArtĆ­culo 28. DesignaciĆ³n de adjuntos.

La Academia, si lo estima oportuno, podrĆ” designar a AcadĆ©micos de NĆŗmero para desempeƱar la funciĆ³n de adjuntos del Bibliotecario y de los Delegados del Museo, de la CalcografĆ­a Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, a propuesta de Ć©stos.

CAPƍTULO 4. Juntas

ArtĆ­culo 29. Juntas.
 
La Academia celebrarĆ” juntas ordinarias y extraordinarias.
En determinado dĆ­a de cada semana se celebrarĆ” junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interĆ©s, reuniĆ³n que podrĆ” ser suspendida en los meses de julio, agosto y septiembre.
 
ArtĆ­culo 30. Juntas extraordinarias.
 
Las juntas extraordinarias se celebrarĆ”n cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citaciĆ³n de estas juntas se expresarĆ” el motivo.
 
Artƭculo 31. Asistencia de AcadƩmicos.
 
Los AcadƩmicos Honorarios podrƔn asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias, y los Correspondientes podrƔn asistir a aquƩllas conforme disponga el reglamento.
 
ArtĆ­culo 32. QuĆ³rum de las sesiones.
 
No podrĆ” celebrarse sesiĆ³n sin la asistencia de 16 AcadĆ©micos de NĆŗmero.
 
ArtĆ­culo 33. AdopciĆ³n de acuerdos.
 
Los acuerdos se tomarƔn por mayorƭa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artƭculos 11, 36 y 38.
 
ArtĆ­culo 34. VotaciĆ³n.
 
La votaciĆ³n serĆ” siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demĆ”s casos, cuando lo pidan cinco o mĆ”s AcadĆ©micos; en los restantes supuestos, serĆ” pĆŗblica. Si hubiera empate en una votaciĆ³n pĆŗblica, decidirĆ” el voto del que presida, y si la votaciĆ³n hubiera sido secreta, se suspenderĆ” el acuerdo y se repetirĆ” la votaciĆ³n en otra junta con citaciĆ³n expresa.
 
ArtĆ­culo 35. Escrutinio.
 
El escrutinio y resumen de los votos se harĆ” por el Secretario General y el Censor, en presencia del que presida.
 
ArtĆ­culo 36. Elecciones.
 
Las elecciones de los AcadĆ©micos, las de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harĆ”n en junta extraordinaria, con asistencia, al menos, de la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos de NĆŗmero con derecho a voto. En los casos en que la falta de asistencia imposibilitase la elecciĆ³n, se citarĆ” a nueva junta en que aquĆ©lla deba verificarse. Las elecciones de AcadĆ©micos requerirĆ”n, en todo caso, el quĆ³rum expresado; para las de cargos y comisiones bastarĆ”, en tercera citaciĆ³n, la presencia de 16 AcadĆ©micos, a tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 32. Las elecciones de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harĆ”n en la Ćŗltima sesiĆ³n de diciembre. En los casos de renuncia o fallecimiento anterior al fin del mandato, la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n designarĆ” a un AcadĆ©mico de NĆŗmero para desempeƱar interinamente el cargo vacante, que no obstante serĆ” sometido a elecciĆ³n en la Ćŗltima sesiĆ³n de diciembre; si el asĆ­ designado viniera desempeƱando otro cargo acadĆ©mico, lo simultanearĆ” con la funciĆ³n que interinamente se le haya encomendado.
 
ArtĆ­culo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.
 
Los AcadĆ©micos de NĆŗmero que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el aƱo natural inmediatamente anterior no podrĆ”n votar en las elecciones de AcadĆ©micos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.
 
ArtĆ­culo 38.
 
Para la reelecciĆ³n de los cargos expresados en el artĆ­culo 20 se necesita reunir, en primer escrutinio, la mitad mĆ”s uno de los votantes presentes. En segundo escrutinio bastarĆ” la mayorĆ­a simple.
 
ArtĆ­culo 39.
 
La elecciĆ³n de todos los cargos de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n es completamente libre y podrĆ” recaer en cualquier AcadĆ©mico de NĆŗmero, salvo lo preceptuado en el artĆ­culo 37.
 
ArtĆ­culo 40.
 
Las juntas extraordinarias serĆ”n pĆŗblicas:
a) Para dar posesiĆ³n a los AcadĆ©micos electos, salvo en el caso de que se trate de AcadĆ©micos que, habiendo ostentado previamente la condiciĆ³n de Honorarios, pasen a ser de NĆŗmero, previa elecciĆ³n.
b) Para la distribuciĆ³n de los premios adjudicados en los concursos que abra la corporaciĆ³n.
c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.
 
ArtĆ­culo 41.
 
En las juntas, para dar posesiĆ³n a un AcadĆ©mico de NĆŗmero u Honorario, leerĆ” el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relaciĆ³n con las Bellas Artes, contestĆ”ndole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el AcadĆ©mico que al efecto hubiera aquĆ©l designado.
 
ArtĆ­culo 42.
 
Los electos de la clase de profesionales de pintura y escultura deberĆ”n donar a la Academia, con ocasiĆ³n de su ingreso, una obra artĆ­stica de su autorĆ­a del carĆ”cter de la secciĆ³n en que ingresen y, ademĆ”s, podrĆ”n redactar y leer el discurso al que se refiere el artĆ­culo anterior en la junta correspondiente. Los electos profesionales de las restantes secciones entregarĆ”n a la Academia obras artĆ­sticas de su elecciĆ³n, de las que sean autores o intĆ©rpretes.
 
ArtĆ­culo 43.
 
La Academia autorizarĆ” previamente la lectura de los discursos que se lean en las juntas pĆŗblicas.

CAPƍTULO 5. AdministraciĆ³n

ArtĆ­culo 44.

La Academia tendrƔ los empleados y dependientes que necesite, y serƔn todos nombrados y amovibles por su acuerdo.

ArtĆ­culo 45.

ConsistirƔn los caudales de la Academia:
a) En la asignaciĆ³n ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demĆ”s crĆ©ditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones pĆŗblicas.
b) En los productos y utilidades de sus obras y actividades y de los demĆ”s ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serĆ”n recaudados por el Vicedirector-Tesorero, con cuenta y razĆ³n intervenida por el Director, y administrados por la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n.

ArtĆ­culo 46.

La Academia invertirĆ” sus fondos en conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demĆ”s objetos de su instituto; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los AcadĆ©micos; en el apoyo a la creaciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n de las Artes; en sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos en administraciĆ³n ordinaria.

En todo caso, la adquisiciĆ³n de obras de arte y objetos artĆ­sticos requerirĆ” el previo informe de la comisiĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 47.

La Academia rendirĆ” cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones pĆŗblicas.

DisposiciĆ³n transitoria Ćŗnica. AdscripciĆ³n de medallas.

1. Las medallas 53 a 56 se adscriben a la secciĆ³n de Nuevas Artes de la Imagen. La nĆŗmero 55 seguirĆ” en posesiĆ³n de su actual titular. Las nĆŗmeros 53, 54 y 56 pasarĆ”n a ocupar respectivamente las 65, 66 y 67. La nĆŗmero 68 quedarĆ” vacante.
2. Las plazas de AcadĆ©micos de NĆŗmero de la secciĆ³n de Nuevas Artes de la Imagen que corresponden a las medallas 53, 54 y 56 se cubrirĆ”n por su orden numĆ©rico mediante sucesivas elecciones conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11.
3. Asimismo, se adscriben a la secciĆ³n de Nuevas Artes de la Imagen las medallas 49 a 52, que conservarĆ”n su clasificaciĆ³n y seguirĆ”n en posesiĆ³n de sus actuales titulares en fecha 1 de enero de 2003. En su dĆ­a se aƱadirĆ”n a aquĆ©lla las primeras dos medallas de la secciĆ³n de Pintura correspondientes a profesionales que queden vacantes.
4. Lo anteriormente establecido no impedirĆ” la aplicaciĆ³n de lo previsto en el artĆ­culo 6.2.

* Aprobados por Real Decreto de 542/2004, de 13 de abril. Publicados en el BoletĆ­n Oficial del Estado, nĀŗ 123, de 21 de mayo de 2004, pp. 19168-19173.

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